A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luis Alberto Manotas Arciniegas·Demandado Secretaria Municipal De Transito Y Transporte De Puerto Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que los dos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocer de la misma es el de la ciudad de Sincelejo, en atención a la elección que hizo el accionante.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro despacho judicial se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de enero de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo, Sucre, dentro de la accion de tutela presentada por Luis Alberto Manotas Arciniegas, en contra de la Secretaria Municipal de Transito y Transporte de Puerto Colombia, Atlantico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3588 al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo (Sucre), para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlantico) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.